Registro Mercantil y de bienes muebles de Guipuzcoa

Gipuzkoako merkatal eta ondasun higigarrien erregistroa

LIBROS NO CONTABLES OBLIGATORIOS

VÍDEOS TUTORIALES PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE LIBROS.

Los libros legalizados en blanco podrán ser objeto de utilización para anotar las actas y los negocios jurídicos sobre participaciones o acciones celebrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2014. A partir de esa fecha se incluirá en los mismos una diligencia de cierre que se acreditará en el primer envío telemático de libros de las citadas clases con la incorporación de un archivo que incluya la certificación del órgano de administración en la que se haga constar dicha circunstancia (modelo de certificado para descargar).

Si en dichos libros se han transcrito apuntes de fecha posterior a la señalada se procederá igualmente al cierre del libro en cuestión, trasladando dichos asientos, contratos o actas, al libro correspondiente que deberá legalizarse telemáticamente. No obstante, se podrán legalizar conjuntamente y de forma telemática libros de Actas de varios ejercicios hasta el ejercicio 2014 inclusive si en su día no legalizaron un libro en blanco en el que anotarlas.

Una vez inscrita su Constitución las Sociedades deberán presentar para su legalización en el Registro Mercantil de su domicilio, obligatoriamente de forma telemática, los siguientes libros no contables:

- REGISTRO DE ACCIONES NOMINATIVAS (Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones).

- REGISTRO DE SOCIOS (Sociedades de Responsabilidad Limitada).

Tras este libro inicial sólo será obligatoria la legalización de un nuevo libro de dichas clases al finalizar aquellos ejercicios en los que se haya producido cualquier alteración en la titularidad inicial o sucesiva de las participaciones o acciones, o se hubieran constituido gravámenes sobre las mismas.

Las Sociedades Unipersonales deberán legalizar obligatoriamente un libro de CONTRATOS DEL SOCIO ÚNICO a la finalización de aquellos ejercicios en los que se hayan generado contratos del Socio con la Sociedad.

Asimismo, y siempre en el plazo de cuatro meses desde el cierre del ejercicio, las Sociedades mercantiles deberán legalizar anualmente un libro de ACTAS con las actas generadas durante el mismo (nótese que lo que marca el ejercicio del libro de Actas es la fecha de celebración de la Junta o Consejo).

Los empresarios podrán legalizar libros de DETALLE DE ACTAS, GRUPO DE ACTAS, O REGISTRO DE SOCIOS formados con una periodicidad inferior a la anual y antes de que concluya el ejercicio cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador, sin perjuicio de que en el libro de Actas de todo el ejercicio se incluyan de forma obligatoria estas actas, y de que el libro Registro de Socios se legalice completo una vez abierto el plazo legal. En todos estos casos se incluirá un escrito como fichero complementario en el que se especifique el carácter voluntario de dichas presentaciones.