TIPOS DE CERTIFICACIONES
El Registro Mercantil puede certificar de los asientos practicados en el mismo, así como de los documentos archivados o depositados.
SOLICITUD
Las certificaciones se solicitarán:
El Registro recomienda la solicitud telemática, en la medida en que sea posible, ya que supone un ahorro de tiempo y podrá realizar todos los trámites sin salir de su oficina.
La solicitud, en su caso y en la medida de lo posible, deberá indicar claramente en la misma, los datos de la Sociedad sobre la que se debe certificar, los extremos que de ella se requiere la información, los datos de facturación con destinatario de la factura, así como los datos de una persona o asesoría de contacto, incluyendo siempre un correo electrónico válido y un teléfono para posibles notificaciones.
Si lo desean pueden utilizar los modelos que ponemos a su disposición (descargar solicitud para certificaciones).
PROVISIÓN
La provisión será de 43,63 euros por certificación.
Podrán abonar la provisión mediante una de las siguientes formas de pago:
NOTA: Cuando las certificaciones se soliciten por correo electrónico deberán enviar siempre el justificante de la transferencia junto con la solicitud.
RECOGIDA DE LA CERTIFICACIÓN
Las certificaciones se expedirán en un plazo máximo de cinco días desde su solicitud.
Una vez expedida la certificación y liquidado el pago de la misma, tanto la certificación como la factura correspondiente les serán remitidas al correo electrónico que hayan indicado en la solicitud. La firma de todas las certificaciones es electrónica con su correspondiente CSV.
El Registro Mercantil puede certificar de los asientos practicados en el mismo, así como de los documentos archivados o depositados.
SOLICITUD
Las certificaciones se solicitarán:
- Telemáticamente, por medio de la web del Colegio de Registradores (enlace).
- Correo electrónico, enviando la solicitud firmada electrónicamente, junto con copia del D.N.I. del solicitante, así como el justificante de pago a la dirección siguiente guipuzcoa@registromercantil.org.
- Personalmente, en las oficinas del Registro.
El Registro recomienda la solicitud telemática, en la medida en que sea posible, ya que supone un ahorro de tiempo y podrá realizar todos los trámites sin salir de su oficina.
La solicitud, en su caso y en la medida de lo posible, deberá indicar claramente en la misma, los datos de la Sociedad sobre la que se debe certificar, los extremos que de ella se requiere la información, los datos de facturación con destinatario de la factura, así como los datos de una persona o asesoría de contacto, incluyendo siempre un correo electrónico válido y un teléfono para posibles notificaciones.
Si lo desean pueden utilizar los modelos que ponemos a su disposición (descargar solicitud para certificaciones).
PROVISIÓN
La provisión será de 43,63 euros por certificación.
Podrán abonar la provisión mediante una de las siguientes formas de pago:
- Metálico.
- Tarjeta.
- Talón a nombre del “Registro Mercantil de Gipuzkoa”.
- Transferencia bancaria, en cuyo caso deberá aportarse el justificante de la misma.
NOTA: Cuando las certificaciones se soliciten por correo electrónico deberán enviar siempre el justificante de la transferencia junto con la solicitud.
RECOGIDA DE LA CERTIFICACIÓN
Las certificaciones se expedirán en un plazo máximo de cinco días desde su solicitud.
Una vez expedida la certificación y liquidado el pago de la misma, tanto la certificación como la factura correspondiente les serán remitidas al correo electrónico que hayan indicado en la solicitud. La firma de todas las certificaciones es electrónica con su correspondiente CSV.