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LEGALIZACIÓN DE LIBROS

Las legalizaciones de libros deben presentarse TELEMÁTICAMENTE y con las anotaciones realizadas (no podrán presentarse en blanco). Además, y salvo aquellas que deban realizarse al constituirse la Sociedad, se presentarán en el plazo de CUATRO MESES desde el cierre de cada ejercicio social. Nótese que el plazo para legalizar los libros del último ejercicio de las sociedades extinguidas empieza a contar el día del acuerdo de extinción.

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR LOS LIBROS?

  • Todos los empresarios, como norma general (art. 25 CCo).
  • Los sujetos obligados a inscribirse en el Registro Mercantil (art. 81 RRM).
  • Sujetos inscritos en el Registro Mercantil en virtud de disposiciones específicas como la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.
  • Los sujetos obligados a formular su contabilidad conforme a las normas del Código de Comercio (art. 68 Reglamento IRPF).
  • Los empresarios individuales, cuando estén sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el régimen de estimación directa, que llevarán su contabilidad conforme a las normas del Código de Comercio.

LIBROS A LEGALIZAR POR LAS SOCIEDADES INSCRITAS

  • Los libros CONTABLES obligatorios para las sociedades inscritas son:
— INVENTARIO Y CUENTAS ANUALES
— DIARIO
  • Los libros NO CONTABLES obligatorios para las sociedades inscritas son:
— REGISTRO DE ACCIONES NOMINATIVAS (Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones).
— REGISTRO DE SOCIOS (Sociedades de Responsabilidad Limitada)
— CONTRATOS DEL SOCIO ÚNICO
— ACTAS (de la JUNTA y del CONSEJO)
  •  Asimismo, las sociedades podrán presentar para su legalización cualquier libro AUXILIAR que consideren oportuno.

Para obtener más información respecto a los LIBROS, sus CLASES y demás características, pinche aquí.

PRESENTACIÓN

Se requiere ser usuario abonado del Colegio de Registradores (abonarse), disponer de firma electrónica y generar las huellas digitales de los libros con el programa de legalización. Para llevar a cabo dichos trámites y resolver cualquier duda o incidencia relacionada con los mismos, tienen a su disposición la página web www.registradores.org y los siguientes números telefónicos de asistencia:
  • 91701796
  • 91701797
  • 91701699

CIERRE SIN PRESENTAR

En caso de haber realizado un envío  telemático indebido, pueden solicitar el cierre de la entrada sin presentar siempre que aún no se le haya sido asignado asiento. Para ello, deberán primero advertirnos telefónicamente de dicha circunstancia en el número 943223633, extensión 4, y a continuación remitir una solicitud a nuestra dirección de correo electrónico, sansebastian.libros@registromercantil.org en la que consten el número de la entrada que se desea cerrar y la sociedad a la que corresponde.

SUJETOS NO INSCRITOS

Los sujetos no inscritos cuyas contabilidades no abarquen el ejercicio completo deberán justificar las fechas que indiquen en un escrito remitido como fichero complementario. Del mismo modo, los empresarios individuales que presenten libros de más de una actividad deberán especificar a cuál de ellas se refiere cada envío.

SUBSANACIONES

Las legalizaciones de libros calificadas como defectuosas por el Registro Mercantil lo son en su integridad, es decir, ninguno de los libros en ellas incluidos queda legalizado. Dichas legalizaciones deberán ser subsanadas mediante un nuevo envío telemático que incluya la totalidad de los libros que deseen legalizar. Para que ese envío de subsanación no motive un nuevo asiento registral, es IMPRESCINDIBLE que al efectuarlo indiquen el número de entrada del envío defectuoso, que siempre constará en el correo electrónico de notificación del defecto o defectos (Libro: 3 / Año: el de la entrada / n° de entrada: 5*****  —un 5 seguido de cinco dígitos, sin comas, decimales ni demás caracteres—).

RECTIFICACIONES

Las legalizaciones despachadas como correctas por el Registro Mercantil solo podrán rectificarse mediante el envío TELEMÁTICO de los libros correctos, a los que se adjuntará como fichero complementario una certificación del órgano de administración por la que se dé cuenta del error cometido. En ningún caso quedará anulada la primera legalización, que deberá conservarse.

DUPLICADOS

Podrán legalizarse duplicados telemáticos de los libros de Actas, Socios o Acciones Nominativas legalizados en blanco y en papel, siempre y cuando se acredite su pérdida, robo, sustracción o destrucción mediante denuncia policial o acta notarial enviadas como fichero complementario.




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