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¿QUIÉN ESTÁ FACULTADO PARA CERTIFICAR LOS ACUERDOS DE LA JUNTA EN LA QUE SE APRUEBAN LAS CUENTAS?

De conformidad con lo dispuesto en el RRM, la Certificación del Acta de la Junta deberá ser expedida por, según la estructura del Órgano de Administración de la Sociedad, las siguientes personas, siempre que sus cargos estén vigentes a fecha de expedición e inscritos en el Registro Mercantil:
  • Administrador Único.
  • Uno cualquiera de los Administradores Solidarios.
  • Por al menos dos Administradores Mancomunados (si bien habrá que tener en cuenta lo establecido en los estatutos sociales).
  • Por el Secretario del Consejo de Administración, con el Visto Bueno del Presidente del mismo.
  • Por el Liquidador.

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