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¿QUÉ DOCUMENTOS SON NECESARIOS PARA EL DEPÓSITO DE CUENTAS?

Los documentos necesarios para el depósito de cuentas son:
  • Las cuentas anuales propiamente dichas, que se componen de los Datos Generales de Identificación, el Balance de Situación, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria; y, en su caso, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, el Estado de Flujos de Efectivo, el Informe de Gestión y el Informe de los Auditores de Cuentas.
  • Resto de documentación obligatoria:  Modelo de Información sobre Acciones y Participaciones Propias; Modelo de Información sobre Medioambiente; Declaración de Identificación del Titular Real; Hoja COVID (sólo en los ejercicios 2020 y 2021); y Documento sobre servicio a terceros (sólo obligatorio para las Sociedades que estén inscritas como Prestadores de Servicios).
  • La certificación del acta de la Junta General de Socios en la que se aprueban las cuentas anuales.

FICHERO .ZIP

Mediante el programa D2 se generará un fichero .ZIP (que después deberá enviarse), en el que se incluirán todos los documentos necesarios para el depósito de las cuentas, salvo la certificación del acta de la Junta General de Socios. El fichero se archivará en una carpeta llamada Envío que generará el propio programa.

El programa D2 muestra los 3 modelos de cuentas (PYME, Abreviado y Normal), que se aplicarán de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 253 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 2 del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General Contable para Pequeñas y Medianas empresas.

Documentos que debe incluir el Fichero .ZIP:

* Impresos normalizados: Deberán rellenarse todas las columnas comparativas (salvo en el primer ejercicio social) y si no se cumplimenta algún dato deberá indicarse la causa en la Hoja de Datos Generales de Identificación. Los impresos son los siguientes:
  • Hoja de Datos Generales de Identificación (ID).
  • Hoja de Datos Generales de Identificación (IDP o IDA), sobre Aplicación de Resultados y Periodo Medio de Pago a Proveedores (sólo para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, en modelos PYMES y ABREVIADO)
  • Balance de Situación.
  • Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
  • Modelo de Información sobre Acciones y Participaciones Propias (deberá presentarse siempre firmado por, al menos, uno de los administradores).
  • Modelo de Información sobre Medioambiente (deberá presentarse siempre firmado por, al menos, uno de los administradores).
  • Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (sólo en el modelo NORMAL en ejercicio iniciados a partir del 1 de enero de 2016).
  • Estado de Flujos de Efectivo (sólo en el modelo NORMAL).
  • Declaración de Identificación del Titular Real.
  • Hoja COVID (sólo en los ejercicios 2020 y 2021).
  • Documento sobre servicio a terceros (sólo obligatorio para las Sociedades que estén inscritas como Prestadores de Servicios).

* Memoria: Puede ser normalizada o elaborada por la propia Sociedad, y deberá contener la información necesaria de conformidad con lo dispuesto en el art. 260 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.

* Informe de Gestión: Será obligatoria su presentación en caso de tener obligación legal de elaborar las cuentas en modelo NORMAL. En los demás casos, se estará a lo establecido en el artículo 262 de la Ley de Sociedades de Capital.

* Informe de Auditoría: El informe de Auditoría será de presentación obligatoria cuando la Compañía esté obligada a presentar las cuentas anuales verificadas por auditor conforme a lo establecido en el artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital y cuando, a petición del socio minoritario, el Registrador Mercantil haya nombrado un auditor. Los nombramientos de auditor siempre deben constar inscritos en el Registro.

En relación con las cuentas de ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, será obligatoria la presentación del Informe de Auditoría, si la sociedad tuviere inscrito el nombramiento de un auditor voluntario, tal y como establece la Ley 22/2015 de 20 de julio de Auditoría de Cuentas.
Si la Sociedad ha realizado una auditoría voluntaria también debería presentarla para su depósito.

 * Otros documentos: Se deberán presentar también cualesquiera otros documentos que complementen la información, como anuncios de convocatoria a la junta, el acta notarial de la junta, etc.
 
FICHERO .PDF: CERTIFICACIONES DEL ACTA DE LA JUNTA Y DE LA HUELLA DIGITAL

Para poder realizar el envío telemático completo, deberá enviarse la Certificación del Acta de la Junta adjuntándola en un fichero .PDF (no dentro del fichero .ZIP).

La CERTIFICACIÓN DEL ACTA de la junta en la que se aprueban las cuentas es un modelo libre, aunque para evitar posibles defectos aconsejamos el uso del modelo que ponemos a su disposición. (descargar modelo certificación) (descarga de instrucciones de cumplimentación).

Recuerden que las firmas de la certificación ya no tienen porqué presentarse legitimadas ante notario, siempre y cuando se identifiquen las firmas correctamente, esto es, que se indique al pie de cada firma el nombre y dos apellidos del firmante. También podrá firmarse digitalmente, mediante el programa de Autofirma (descargar) siempre que dichas firmas sean verificables por el Registro,.

Las nuevas versiones del programa D2 permiten generar el código alfanumérico antes de escanear la certificación del Acta de la Junta, por lo que este deberá indicarse en la misma o, en su defecto, deberá generarse la certificación de la huella digital y remitir ambas en el mismo fichero .PDF.

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