¿CÓMO SE DETERMINA EL MODELO DE BALANCE QUE HAY QUE UTILIZAR?
Los artículos 257 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, y los Planes Generales de Contabilidad (el normal y el de Pymes), Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, establecen los límites que deben cumplir las Sociedades para la presentación de un modelo de Balance u otro, así como para establecer la obligación de auditar las cuentas anuales.
Podrán presentar las cuentas SIN INFORME DE AUDITORÍA (salvo que la Sociedad tenga inscrito el nombramiento de un auditor voluntario o a solicitud del socio minoritario) las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
Podrán presentar el BALANCE en formato PYME o ABREVIADO las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
Podrán presentar la CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS en formato ABREVIADO las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
Las Sociedades perderán estas facultades si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere los párrafos anteriores.
Los artículos 257 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, y los Planes Generales de Contabilidad (el normal y el de Pymes), Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, establecen los límites que deben cumplir las Sociedades para la presentación de un modelo de Balance u otro, así como para establecer la obligación de auditar las cuentas anuales.
Podrán presentar las cuentas SIN INFORME DE AUDITORÍA (salvo que la Sociedad tenga inscrito el nombramiento de un auditor voluntario o a solicitud del socio minoritario) las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 €.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 €.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
Podrán presentar el BALANCE en formato PYME o ABREVIADO las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 €.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 €.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
Podrán presentar la CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS en formato ABREVIADO las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo no supere los 11.400.000 €.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 22.800.000 €.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.
Las Sociedades perderán estas facultades si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere los párrafos anteriores.