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LIBROS NO CONTABLES

Una vez inscrita su Constitución, las Sociedades deberán presentar de manera telemática para su legalización en el Registro Mercantil de su domicilio los siguientes libros no contables:
  • REGISTRO DE ACCIONES NOMINATIVAS (Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones).
  • REGISTRO DE SOCIOS (Sociedades de Responsabilidad Limitada).

Tras este libro inicial, sólo será obligatoria la legalización de un nuevo libro de dichas clases al finalizar aquellos ejercicios en los que se haya producido cualquier alteración en la titularidad inicial o sucesiva de las participaciones o acciones, o se hubieran constituido gravámenes sobre las mismas.

Las Sociedades Unipersonales deberán legalizar obligatoriamente un libro de CONTRATOS DEL SOCIO ÚNICO a la finalización de aquellos ejercicios en los que se hayan generado contratos del Socio con la Sociedad.

Asimismo, y siempre en el plazo de cuatro meses desde el cierre del ejercicio, las Sociedades mercantiles deberán legalizar anualmente un libro de ACTAS con las actas generadas durante el mismo (nótese que lo que marca el ejercicio del libro de Actas es la fecha de celebración de la Junta o Consejo).

Los empresarios podrán legalizar libros de DETALLE DE ACTAS Y GRUPO DE ACTAS, formados con una periodicidad inferior a la anual, y antes de que concluya el ejercicio, cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador, 
sin perjuicio de que esas actas también deban incluirse en el libro de Actas que se legalizará completo una vez finalizado el ejercicio y abierto el plazo legal. Esta disposición es igualmente aplicable a los libros REGISTRO DE SOCIOS y CONTRATOS DEL SOCIO ÚNICO, en cuyos casos se incluirá como fichero complementario un escrito del órgano de administración en el que se especifique el carácter voluntario de dichas presentaciones.


Los libros no contables que fueron legalizados en blanco y en papel solo son válidos para anotaciones de fecha anterior al 31 de diciembre de 2014. A partir de esa fecha, se incluirá en los mismos una diligencia de cierre que se acreditará en el primer envío telemático de libros de las citadas clases con la incorporación de un fichero complementario que incluya un certificado del órgano de administración en el que se haga constar dicha circunstancia (modelo de certificado para descargar). Si en dichos libros se han transcrito de forma indebida apuntes de fecha posterior a la señalada, se procederá, igualmente, al cierre del libro en cuestión, y a la legalización telemática de los referidos asientos, contratos o actas.

De manera excepcional, podrán legalizarse conjuntamente, y siempre por medios telemáticos, libros no contables de varios ejercicios, hasta el 2014 inclusive, si en su día no se legalizó el libro en blanco o este se haya extraviado.


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