¿QUÉ ENTIDADES TIENEN OBLIGACIÓN DE DEPOSITAR SUS CUENTAS EN EL REGISTRO MERCANTIL?
Según lo dispuesto en el art. 365 del RRM, los administradores o liquidadores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación.
Las demás entidades inscritas podrán solicitar, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias, el depósito de sus cuentas debidamente formuladas.
Según lo dispuesto en el art. 365 del RRM, los administradores o liquidadores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación.
Las demás entidades inscritas podrán solicitar, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias, el depósito de sus cuentas debidamente formuladas.