CERTIFICACIONES
TIPOS DE CERTIFICACIONES.
El Registro Mercantil puede certificar de los asientos practicados en el mismo, así como de los documentos archivados o depositados.
SOLICITUD.
Las certificaciones se solicitarán:
- Personalmente, en las oficinas del Registro.
- Por fax.
- Telemáticamente, por medio de la web del Colegio de Registradores (enlace). El Registro recomienda la solicitud telemática, en la medida en que sea posible, ya que supone un ahorro de tiempo y podrá realizar todos los trámites sin salir de su oficina.
La Solicitud se presentará siempre por duplicado (salvo en el caso de solicitar la información por fax), indicando en la misma los datos de la Sociedad, así como los datos de una persona o asesoría de contacto. Es necesario indicar en la misma un correo electrónico y un teléfono para posibles notificaciones.
Si lo desean pueden utilizar los modelos que ponemos a su disposición (descargar solicitud para certificaciones).
PROVISIÓN.
La provisión será de 30 euros por certificación.
Podrán abonar la provisión mediante una de las siguientes formas de pago:
- En metálico o tarjeta..
- Mediante talón a nombre del “Registro Mercantil de Gipuzkoa”.
- Por transferencia bancaria a la cuenta corriente del KUTXABANK, número 2095 / 5005 / 90 / 9112688626. En este caso deberá aportarse el justificante de la transferencia.
NOTA: Cuando las certificaciones se soliciten por fax deberán enviar siempre el justificante de la transferencia junto con la solicitud.
RECOGIDA DE LA CERTIFICACIÓN.
Las certificaciones se expedirán en un plazo de cinco días desde su solicitud. Además se notificará su disponibilidad al correo electrónico o teléfono indicado en la solicitud.
Para recogerlas deberán personarse en el Registro aportando el duplicado de la solicitud como justificante.
También podrán indicar en la solicitud que la certificación les sea remitida a portes debidos.