Actualización posterior a la Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización (artículo 18), de 27 de septiembre de 2013 y a la Instrucción de 1 de julio de 2015.
MUY IMPORTANTE:
Todas las Legalizaciones de Libros obligatorios correspondientes a ejercicios comenzados con posterioridad a la entrada en vigor de la referida Ley se deberán presentar TELEMÁTICAMENTE y con las anotaciones realizadas (no podrán presentarse en blanco). Además, y salvo aquellas que se deban realizar en el momento de la Constitución de la Sociedad, se deberán presentar en el plazo de CUATRO MESES DESDE EL CIERRE de cada ejercicio social.
¿Quién está obligado a presentar los libros?- Todos los empresarios como norma general (art. 25 CCo)
- Los sujetos obligados a inscribirse en el Registro Mercantil (art. 81 RRM)
- Sujetos inscritos en el Registro Mercantil en virtud de disposiciones específicas como la Ley de Ordenación del Comercio Minorista
- Los sujetos obligados a formular contabilidad conforme a las normas del Código de Comercio (art. 68 Reglamento IRPF)
- Los empresarios individuales, cuando estén sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el régimen de estimación directa, que llevarán su contabilidad conforme a las normas del Código de Comercio.
- Los libros CONTABLES obligatorios son:
- INVENTARIO Y CUENTAS ANUALES
- DIARIO
- Los libros NO CONTABLES obligatorios para las sociedades inscritas son:
- REGISTRO DE ACCIONES NOMINATIVAS (Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones).
- REGISTRO DE SOCIOS (Sociedades de Responsabilidad Limitada)
- CONTRATOS DEL SOCIO ÚNICO
- ACTAS (de la JUNTA y del CONSEJO)
PRESENTACIÓN
Para la presentación telemática se requiere ser usuario abonado del Colegio de Registradores (abonarse), disponer de firma electrónica y generar las huellas de los libros con el programa de legalización (descarga gratuita del programa LEGALIA).
En el caso de tener dudas sobre el funcionamiento de LEGALIA el teléfono de asistencia es el 902201200.
Si tienen alguna duda sobre el proceso de transmisión llamen al teléfono número 902734375.
Subsanaciones:
Cuando una legalización telemática haya sido calificada como defectuosa por el Registro Mercantil se subsanará TELEMÁTICAMENTE volviendo a enviarla y relacionando el nuevo envío con aquella primera entrada.
Rectificaciones:
Las legalizaciones despachadas como correctas por el Registro Mercantil solo podrán rectificarse mediante el envío TELEMÁTICO de los libros correctos, a los que se adjuntará como fichero complementario un archivo en el que conste certificación del órgano de administración por la que se dé cuenta del error cometido. En ningún caso quedará anulada la primera legalización, que deberá conservarse.
Duplicados:
En caso de pérdida, sustracción, destrucción física o informática, o robo de los libros de Actas, Socios o Acciones Nominativas, se podrá legalizar un libro con el contenido de los libros inutilizados por cualquier causa, siempre que se acredite por denuncia policial o por acta notarial los hechos anteriormente señalados. A estos efectos se incluirá el acta o la denuncia en fichero complementario al nuevo envío de los libros.
Sujetos no inscritos:
Los sujetos no inscritos cuyas contabilidades no abarquen el ejercicio completo deberán justificar, en escrito enviado como fichero complementario, las fechas que indiquen; del mismo modo, los empresario