Registro Mercantil y de bienes muebles de Guipuzcoa

Gipuzkoako merkatal eta ondasun higigarrien erregistroa

Información General

TITULAR REAL, LA NOVEDAD DEL DEPÓSITO DE CUENTAS DEL EJERCICIO 2017: Acerca de este tema recomendamos la lectura del manual de preguntas frecuentes colgado en la web de www.registradores.org.

DEPÓSITO DE CUENTAS.

Las cuentas anuales deberán presentarse anualmente en el Registro Mercantil de la provincia donde radique el domicilio de cada Sociedad, para que se proceda a su depósito y posterior publicidad.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES.

El Registro admite la presentación de los depósitos de cuentas todos los días del año, pero para que estos sean presentados en plazo deberán cumplirse dos circunstancias:

  1. Que la Junta General de Socios que apruebe las cuentas se celebre, como máximo, dentro de los seis primeros meses tras el cierre del ejercicio
  2. Que las cuentas se presenten en el Registro en un plazo máximo de un mes (contando de fecha a fecha) desde la celebración de la citada Junta.

PROVISIÓN.

La provisión para el depósito de cuentas será de 75 euros. Se abonarán en el momento de la presentación de una de las tres maneras siguientes:

NOTA: Las cuentas enviadas telemáticamente, ya sean mixtas o completas, no deberán abonar provisión al realizar el envío o presentar la documentación.

PRESENTACIÓNES MÚLTIPLES.

En el caso de presentarse tres o más depósitos deberá añadirse por duplicado una relación en folio aparte en la que consten la denominación de las Sociedades. Dicha relación deberá incluir, asimismo, los datos de una persona o asesoría a efectos de comunicación de posibles defectos o para avisar cuando los depósitos hayan sido efectuados. (descargar modelo)

NOTA: No será necesario cuando se presenten los documentos en papel que complementen los envíos telemáticos mixtos.

HOJA REGISTRAL CERRADA POR FALTA DE DEPÓSITO DE CUENTAS.

Una de las consecuencias de no realizar el depósito de las cuentas anuales es el cierre registral de la hoja de la Sociedad, no pudiendo, en este caso, realizar inscripción alguna, salvo en los supuestos contemplados en la legislación vigente.

Para proceder a la apertura de la hoja registral deberán practicarse, como mínimo, los depósitos de cuentas correspondientes a los tres últimos ejercicios o aquellos que no se hayan depositado entre éstos últimos.

MODELOS DE CUENTAS - LÍMITES PARA SU PRESENTACIÓN.

Los artículos 257 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, y los Planes Generales de Contabilidad (el normal y el de Pymes), Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, establecen los límites que deben cumplir las Sociedades para la presentación de un modelo de Balance u otro, así como para establecer la obligación de auditar las cuentas anuales.

Podrán presentar las cuentas SIN INFORME DE AUDITORÍA (salvo que la Sociedad tenga inscrito el nombramiento de un auditor voluntario o a solicitud del socio minoritario) las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

Podrán presentar el BALANCE en formato PYME o ABREVIADO las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

Podrán presentar el la CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS en formato ABREVIADO las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

Las Sociedades perderán estas facultades si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere los párrafos anteriores.

TIPOS DE DEPÓSITOS.

Las nuevas tecnologías permiten actualmente el depósito de las cuentas en formato telemático. Esto supone que el presentante puede realizar todo el proceso del depósito sin moverse de su oficina. Paulatinamente, esta forma se está imponiendo a las otras dos anteriormente utilizadas (digital y papel). El Registro Mercantil de Gipuzkoa recomienda el paso al depósito telemático, que supone un importante ahorro de tiempo, espacio y dinero para el usuario, sobre todo en el caso del depósito telemático completo, ya que en esta modalidad no hay que aportar ningún documento en el Registro.

De todas maneras, existen 4 maneras de presentar el depósito de cuentas: