Registro Mercantil y de bienes muebles de Guipuzcoa

Gipuzkoako merkatal eta ondasun higigarrien erregistroa

DEPOSITOS CUENTA PAPEL

DEPÓSITOSDE CUENTAS PRESENTADOS EN SOPORTE PAPEL.


RECOMENDACIONES PARA LA PRESENTACIÓN.

Para la presentación de la documentación rogamos no usen plásticos, sobres, encuadernaciones, etc. Será suficiente con unir la documentación mediante una sola grapa en el lateral izquierdo. La documentación se aportará en el siguiente orden: solicitud, certificación y el resto de documentación. Para facilitar la digitalización de las cuentas, y que la publicidad de las mismas sea con la mejor calidad posible, rogamos aporten la documentación con máxima calidad de impresión y evitando los sombreados.  

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

Solicitud de presentación:

La Solicitud de presentación se presentará siempre por duplicado, indicando en la misma los datos de la Sociedad, así como los datos de una persona o asesoría de contacto. Si lo desean pueden utilizar el modelo que ponemos a su disposición (descargar solicitud). Es imprescindible indicar en la misma un correo electrónico y un teléfono para posibles notificaciones.  

Certificación:

La certificación del acta de la junta en la que se aprueban las cuentas es un modelo libre, aunque para evitar posibles defecto aconsejamos usen el modelo que ponemos a su disposición. (descargar modelo certificación) (descargar instrucciones de cumplimentación) Recuerden que las firmas de la certificación ya no tienen porqué presentarse legitimadas ante notario, siempre y cuando se identifiquen las firmas correctamente, esto es, que se indique al pie de cada firma el nombre y los apellidos del firmante.  

Impresos normalizados:

Hay 3 tipos de impresos normalizados:
  1. PYMES.
  2. Abreviado.
  3. Normal.
Pueden obtener los formularios así como sus instrucciones en la web del Colegio de Registradores siguiendo el enlace, o pueden acceder a los mismos a través del área de DESCARGAS de esta página. Para la cumplimentación de ellos se estará a lo dispuesto en los artículos 253 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 2 del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General Contable para Pequeñas y Medianas Empresas. Deberán rellenarse todas las columnas comparativas (salvo en el primer ejercicio social) y si no se pudiera dar algún dato deberá indicarse la causa en la Hoja de Datos Generales de Identificación. Deben presentarse todas y cada una de las hojas que componen los impresos normalizados, que se dividen en 8 categorías:  

Memoria:

La memoria podrá ser normalizada o una realizada por la propia Sociedad. Deberá contener la información requerida por los artículos 260 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.  

Informe de gestión:

Será obligatoria su presentación en caso de tener obligación legal de elaborar las cuentas en modelo NORMAL. En los demás casos, se estará a lo establecido en el artículo 262 de la Ley de Sociedades de Capital.  

Informe de auditoría:

Deberá presentarse siempre el original (no será válida la copia). El informe de Auditoría será de presentación obligatoria cuando la Compañía esté obligada a presentar las cuentas verificadas por auditor conforme a lo establecido en el artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital, debiendo inscribirse el nombramiento del auditor, y cuando a petición del socio minoritario el Registrador Mercantil haya nombrado un auditor. En relación con las cuentas de ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, será obligatoria la presentación del Informe de Auditoría, si la sociedad tuviere inscrito el nombramiento de un auditor voluntario, tal y como establece la Ley 22/2015 de 20 de julio de Auditoría de Cuentas. Si la Sociedad ha realizado una auditoría voluntaria también debería presentarla para su depósito.  

Otros documentos:

Se deberán presentar otros documentos que complementen la información, como anuncios de convocatoria a la junta, el acta notarial de la junta, etc.  

DEFECTOS Y SU SUBSANACIÓN.

Si la calificación del depósito fuera negativa, se dará notificación del defecto por correo electrónico o, en su defecto, telefónicamente. Una vez recibida la notificación, deberán personarse en el Registro para retirar todo el depósito, bien con el resguardo original que se les entregó en el momento de la presentación, bien con una copia del correo electrónico recibido. Una vez corregidos los defectos, deberán volver a presentar las cuentas en el Registro para que se proceda a su depósito. En este caso, no deberá pagarse provisión nuevamente, ya que la provisión abonada en el momento de la primera presentación no se liquidará hasta que se efectúe el depósito. Si no tuvieren en su poder ni el resguardo original ni el correo electrónico enviado, deberá presentarse con su DNI el propio presentante (en caso de que fuera una persona física) o deberá aportarse una autorización escrita.  

RECOGIDA DEL COMPROBANTE Y FACTURA DEL DEPÓSITO.

En el plazo indicado en el momento de la presentación, deberán personarse en el Registro para recoger el comprobante, la factura del depósito y liquidar la provisión. Para ello, será imprescindible la presentación del resguardo original que se les entregó en el momento de la presentación. En caso de haber presentado una relación de depósitos, además, recibirán un correo electrónico notificándoles la disponibilidad de la misma, que podrán imprimir y utilizar como resguardo para la retirada de la documentación. Si no tuvieren en su poder ni el resguardo original ni el correo electrónico enviado, deberá presentarse con su DNI el propio presentante (en caso de que fuera una persona física) o deberá aportarse una autorización escrita.  

RECTIFICACIÓN.

Si tras haberse efectuado el depósito, advirtieran algún error en el mismo, deberán presentar un ejemplar completo del depósito de cuentas para proceder a su rectificación. En este caso deberán aportar, además, un escrito firmado por el Administrador en el que se de cuenta del error cometido, sus causas y su rectificación. Deberá volver a abonarse la provisión, puesto que constituirá un depósito nuevo, y deberá advertirse en ventanilla que es una rectificación de unas cuentas ya depositadas anteriormente.