Novedades DEPÓSITO DE CUENTAS 2021
Para evitar defectos en la calificación de las cuentas anuales, sociedades que se presenten sus cuentas anuales, deberán tener en cuenta los siguientes aspectos respecto del modelo sobre la Declaración de Titularidad Real:
En las cuentas que se presenten en papel, la Declaración deberá presentarse FIRMADA POR EL/LOS ADMINISTRADOR/ES que expidan la certificación del Acta de la Junta de aprobación de las cuentas anuales.-
En todo tipo de presentaciones, deberán tenerse en cuenta las siguientes circunstancias para la correcta cumplimentación de la Declaración de Titularidad Real:
El formulario consta de 3 apartados:
- El primer apartado corresponde a la persona física titular real:
- Solo se rellenará cuando exista/n una/s persona/s física/s que ostente/n la tiularidad o control de más del 25% de las participaciones/acciones de la Sociedad. No se hará constar aquí a la persona que tenga el 25% de dichas participaciones/acciones.
- La titularidad podrá ser directa o indirecta, o ambas a la vez:
- Directa: cuando la persona física sea titular de las participaciones/acciones de la Sociedad que presenta las cuentas.-
- Indirecta: cuando la persona física tenga el control de una entidad que a su vez sea titular de participaciones o acciones de la sociedad que presenta cuentas (en este caso se rellenará también el apartado III, relativo a las sociedades interpuestas).-
- El segundo apartado es el relativo al Titular Real Persona Física Asimilada:
- Solo se rellenará cuando no haya una persona física que posea más del 25% de las participaciones/acciones de la Sociedad.
- Deberán constar todos los miembros del órgano de administración de la sociedad que presenta cuentas.
- En el caso que un miembro del órgano de administración sea persona jurídica, deberá indicarse a la persona física le representa.
- El tercer y último apartado es el de Detalle de las Sociedades Intervinientes en la Cadena de Control:
- Se deberá rellenar cuando el Titular Real Persona Física lo sea de modo indirecto, y deberán hacerse constar todas las sociedades interpuestas que haya.-
- En las Sociedades que estén participadas por entidades públicas, será suficiente con indicar en el Apartado II, “EMPRESA PÚBLICA”, su clase (municipal, estatal o autonómica), su carácter total o parcial y el ente territorial de adscripción (Ayuntamiento de...).-
No será preceptiva la identificación de los accionistas o titulares reales de empresas cotizadas o de sus filiales participadas mayoritariamente cuando aquéllas estén sometidas a obligaciones de información que aseguren la adecuada transparencia de su titularidad real.